Por la Dra. Alma Cossette Guadarrama Muñoz, Investigadora de La Salle.
Actualmente, el mundo está viviendo una escasez de agua dulce, producto de la contaminación acelerada de los acuíferos; de ahí que teóricos como Barlow y Clarke (2004) hayan denominado a este vital liquido el “oro azul”. De acuerdo con estadísticas de 2017 de la onu, países como eeuu y algunos de Europa (Alemania, Grecia, Luxemburgo, entre otros) tienen asegurado en un 100% el servicio de agua potable para su población; contrario sensu, Estados particularmente de África Sub-sahariana (Uganda, Sierra Leona, o Etiopia) sólo pueden garantizarlo al 10% de sus habitantes. Ante este escenario, la posición del gobierno mexicano es crítica, ya que sólo el 43% de los mexicanos tienen garantizado el acceso al servicio del vital líquido.
De lo anterior surge la pregunta: ¿El agua constituye un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado? La respuesta es sí; aún cuando la Declaración de Derechos Humanos de 1948 no lo reconoce de manera expresa, si lo hace de forma implícita al salvaguardar la dignidad humana, que engloba la protección de la integridad física, misma que requiere para su sobrevivencia el consumo del oro azul. Por tanto, los gobiernos quedan obligados a satisfacer la necesidad de su consumo. Así, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General No 15, en cuyo artículo I.1 establece que: “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. Ello es ratificado en 2010 con la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la onu, en donde el organismo explícitamente reconoce este derecho humano al agua, al reafirmar que es esencial para la realización de todos los demás derechos humanos.
A pesar de lo señalado, la globalización ha convertido el agua en una res de comercio; las grandes empresas como: HSBC México, Cementos de Chihuahua, Mexichem, JP Morgan, y Viñedos L.A. Cetto, ubicadas principalmente en entidades del norte de México, han hecho del oro azul un negocio frente a la necesidad de la población, con la anuncia del gobierno mexicano, al otorgar concesiones para su uso y explotación (Ocaranza, 2020). Esta complacencia de las autoridades ha traído como consecuencia conflictos y oposición por parte de algunas comunidades; es el caso de Zanatepec, en Oaxaca, cuya población se unió para impedir lo que ellos consideran la “privatización del agua” derivado del Proyecto denominado “Más Oaxaca”, impulsado por el gobierno local (Chaca, 2020). El caso más grave se produce cuando hay una afectación directa que pone en riesgo la propia integridad de los nacionales, como ocurrió en Jalisco, donde la descarga de aguas negras y desechos agrícolas e industriales en el caudal del río Santiago, produjeron altos índices de contaminación y toxicidad que afectaron la salud de miles de niños y adultos con enfermedades renales, hematológicas y cognitivas (Camhaji, 2020).
Entonces, es necesario comprender que el agua, como líquido vital que permite la existencia humana, es un derecho humano reconocido internacionalmente; por ello los Estados están obligados a garantizarlo frente la voraz ambición económica de las empresas que lo han convertido en el oro azul.
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