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Entérate de cómo puedes acceder a los servicios que la universidad ofrece durante la contingencia.                                          

Ante la situación actual que atraviesa México debido a la contingencia por el COVID-19, el Despacho Pro Bono de la Universidad La Salle apoyará en temas jurídicos derivados de la pandemia a toda la comunidad que lo solicite, de manera gratuita. Esta iniciativa se suma a las acciones de los #LasallistasPorMéxico.

Para solicitar este apoyo gratuito puedes ponerte en contacto vía correo electrónico
en despachoprobono@lasalle.mx con copia a carmen.cobos@lasalle.mx.
O en el teléfono 5528998169, en un horario de 9:00 a 15:00 h.

Si te ves afectado por alguna de las siguientes acciones, La Salle tiene el apoyo que necesitas.

Despido injustificado 

Es una situación que se ha suscitado en demasía en esta cuarentena, lo cual está regulado en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y se busca proteger al trabajador

Disminución de salario 

Si se ha dado lugar a una reducción de salario unilateralmente en este periodo de cuarentena, esto es contrario a las leyes mexicanas y se regula en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo

Descanso por pandemia

A muchos trabajadores que los han mandado a sus casas por la situación actual, se les hizo firmar un documento en el cual aceptaban el descanso, pero sin goce de sueldo, esto es completamente ilegal y se encuentra en los artículos 72 y 73 de la Ley Federal del Trabajo.

Toma de vacaciones obligada

Los trabajadores son libres de elegir el periodo de vacaciones que quieran, siempre y cuando se haya hablado con el patrón y se le avise, esto conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, pero en ningún momento el patrón te puede obligar a tomar vacaciones en alguna fecha en específico.

Negación del pago

La obligación del patrón de pagar el salario se menciona en el artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo

Obligar al trabajador a asistir

Algunos empleos se pueden realizar de forma remota y a distancia. Si el patrón obliga al trabajador a asistir al lugar de trabajo con la situación de salud que se presenta en el mundo, vulnera lo estipulado en el artículo 132, fracción XVII y XIX Bis, ya que esta acción arriesga a sus trabajadores.

Realizar colectas

El hacer o autorizar colectas en los establecimientos y lugares de trabajo, con lo dispuesto en al artículo 133 fracción VI, es ilegal por parte de los patrones realizar esta actividad, con la supuesta justificación de poder mantener a flote el lugar de trabajo o para poder pagar los servicios necesarios como es, limpieza, luz, internet, agua, etc.

Rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador

En caso de que el patrón no cumpla con las medidas preventivas en caso de que la salud del trabajador y de su familia esté en riesgo, el trabajador podrá pedir la rescisión contractual sin responsabilidad según el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, el despacho continúa ofreciendo sus servicios regulares, siguiendo las debidas medidas de precaución recomendadas por el gobierno federal.

Si quieres leer más sobre el despacho Pro Bono puedes leer:
Destaca La Salle por su programa de asesoría jurídica gratuita

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