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  • El Mtro. Benjamín Díaz Villanueva de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle participó en la explicación del tema de Aguinaldo para el ejercicio 2017, en el programa de Barra Mirador Universitario de la UNAM en su sección de Consultorio Fiscal.

 

 

 

Ciudad de México, jueves 7 de diciembre de 2017. En el CUAED de la UNAM (Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia), a las 9:00 h se llevó acabo la presentación del Tema de Aguinaldo con el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo, por parte de la UNAM y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva por parte de la Universidad La Salle, el cual se trasmitió en vivo por el canal de Mirador Universitario de Youtube el jueves 7 y el sábado 9 a las 9:00 horas por los canales TV ABIERTA Canal 30.2; IZZI Canal 411; Sky Canal 255; TOTALPLAY Canal 389; DISH Canal 120; AXTEL Canal 132

En esta ocasión para la Universidad La Salle la vinculación de colaboración que tiene con UNAM permite favorecer la difusión de temas de interés sociales a partir de la formación técnica, científica y humanista que ofrecemos y de la generación del conocimiento que impulsa nuestra comunidad a través de la Facultad de Negocios.

Por ello, en estas fechas, el tema del aguinaldo es uno de los más esperados por los trabajadores, y que espera recibirlo antes de que termine el año. Pero debemos tener claro que para obtenerlo debemos cumplir con la normatividad establecida que en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 se señala que:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. ”

Para poder calcular el aguinaldo ser requiere:

  • Concocer el salario diario ordinario y lo multiplicamos por 15 días (mínimo de ley);
  • Luego se dividiendo entre 365 días al año, para que dé como resultado el aguinaldo por día, y después se multiplica el resultado por el número efectivo de días que el trabajador laboró al año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.

 Si un trabajador laboró menos de un año en su empresa recibirá la cantidad proporcional a los días que colaboró en ella.

 Para poder determinar los días laborados por un trabajador, se debe considerar lo siguiente aun cuando sean días no laborados:

  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso con goce de sueldo
  • Privación de la libertad, solo cuando se hubiera obrado en defensa del patrón.

Por otro lado, los días que no entran para el cálculo de aguinaldo son:

  • Incapacidad por una enfermedad general
  • Permiso sin goce de sueldo
  • Las faltas injustificadas
  • Privación de la libertad, cuando no se trate de haber obrado en defensa del patrón.

Para conocer más te invitamos a ver el video del Mirador Universitario en su sección Consultorio Fiscal de la UNAM, donde el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva nos platican sobre el tema.

 

 

 

Benjamín Diaz Villanueva

Facultad de Negocios

benjamin.diaz@lasallistas.org.mx

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