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Medio: El Economista 

Especialista: Mtro. Víctor Manuel Alonso / FD    Dra. Alma Guadarrama / FD

Tema: “Frente a pandemia, el azar podría ser el recurso menos discriminatorio”

Cuando los recursos son limitados, la práctica médica de salud pública debe materializar criterios de justicia social, dice especialista

Finalmente, el Consejo de Salubridad General presentó una nueva versión de la Guía para la asignación de recursos médicos en situación de contingencia, luego de que hubiera desacuerdos en el contenido y reclamos por no haber sido discutida de manera colegiada.

Uno de los puntos más controvertidos fue el criterio de la edad, que recomendaba priorizar la atención médica a los pacientes jóvenes sobre los adultos mayores, basándose en el principio de “vida completa”. Este punto, tras una revisión, ha sido eliminado en la nueva versión, de acuerdo con Roberto Blancarte, miembro de El Colegio de México y colaborador en la realización de la guía.

Víctor Manuel Alonso, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, pidió tomar en cuenta el principio de justicia social, por el cual el factor edad entraba en la discusión.

Dijo que su razón de ser respondía a medidas críticas para la asignación de recursos y no son exclusivas de México, “sucede en todo el mundo y todo el tiempo. Es como el tema de la donación de órganos. Ahora, en una pandemia, el tema se potencializa”.

Debemos tener claro, dijo, que los recursos son limitados, por lo que es necesario materializar criterios de justicia social en el contexto de casos de salud pública, separados de la práctica medica cotidiana.

Y explicó: “Son cosas muy diferentes de enfrentar. En la práctica médica cotidiana, la razón principal del doctor es el bienestar de sus pacientes, en la práctica médica de salud pública, la preocupación no es por un solo paciente, sino por la salud de la población en general.

En este sentido, los responsables buscan un mayor número de atención con los recursos que se tienen”. A esto es lo que el especialista llama principios de justicia social.

Agregó que “en una emergencia quien puede hacer frente a la epidemia es el sector público y la práctica médica cotidiana se supedita a la salud pública, donde criterios como las probabilidades de mejorar, sobrevivir, comorbilidades, entre otras, cobran relevancia en el sentido de que todas las vidas valen exactamente lo mismo, por eso términos que parecieran duros, como el azar, en ciertas circunstancias, es el recurso menos discriminatorio con el que contamos”, sostuvo Alonso.

Estas decisiones son las que justamente se requieren plasmar en un documento, y recordó: “Cuando hablamos de bioética, está involucrada la ética, que viene de la filosofía, lo que complica una respuesta absoluta”. Aplaudió además el hecho de que existan documentos como la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, los cuales son facilitadores para la discusión, señaló el abogado.

Edad, criterio discriminatorio Al respecto, la doctora Alma Cossette Guadarrama, también investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle y especialista en derechos humanos, aseguró que el hecho de haber plasmado el criterio de la edad en el referido documento, y bajo las circunstancias actuales, refleja el desconocimiento en materia de instrumentos internacionales y de acuerdos que México ha firmado, además de principios fundamentales que no solamente están en nuestra Constitución.

La especialista explicó que el criterio de no discriminación por edad está fundamentado en el derecho a la salud, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que si bien no es un documento obligatorio, los derechos son reconocidos para cualquier persona, sin distinción de edad o género. De manera particular, el artículo 25 establece el derecho a la asistencia médica.

Por otro lado, se tiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 señala que toda persona tiene el derecho a disfrutar de una salud física y mental.

“Este instrumento es un documento obligatorio para aquellos estados firmantes, y México es uno de ellos”.

La doctora fue tajante, “si esta guía hubiera entrado en la práctica, estaría violando estos instrumentos universales”.

Explicó que hay casos en donde la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) ha fallado en contra de estado por incurrir en discriminación.

Ejemplificó un resolutivo emitido por la CIDH contra Chile en el 2018. Una persona con problemas respiratorios acudió a un hospital local y le negaron un respirador artificial, la persona murió. La Corte determinó que había discriminación en contra de una persona de la tercera edad y se concluyó la responsabilidad del Estado en la violación de distintos derechos establecidos en la convención.

“Esto podría leerse como una guía que los estados deben seguir en caso de una situación así, es un antecedente útil, que debe estar presente en la discusión de la guía de asignación de recursos médicos, y en los términos en los que se planteaba el primer documento, nos ponía en riesgo de ser sentenciados en un sentido similar.

“De ahí la relevancia de corregir y eliminar este elemento de discriminación”, concluyó.

“México no ha firmado la convención interamericana en materia de tercera edad y ya existe desde el 2017. México no se ha manifestado en este sentido y provoca que existan violaciones como en este caso y muchos otros”.

Dra. Alma Cossette Guadarrama, investigadora de la facultad de derecho de la universidad la Salle.

“Todas las vidas valen exactamente lo mismo; por eso el azar, en ciertas circunstancias, es el recurso menos discriminatorio con el que contamos”.

Víctor Manuel Alonso, especialista de la facultad de derecho de la universidad la Salle.

Quitan criterio de edad de guía bioética foto ee: Daniel Sánchez

 

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