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Medio: Ruiz Healy Times

Especialista: Mtro. Bernardino Esparza, FD

Tema: Un vicepresidente de la República ¿La reforma política electoral que viene?

Por Bernardino Esparza Martínez

En México, desde el año de 1824 a la fecha, se han celebrado 23 elecciones federales para elegir los cargos de elección popular de presidente de la República —y en algunas elecciones al vicepresidente— así como también senadores y diputados. En 2018 será la elección federal número 24, se elegirán 3,400 cargos de elección popular, entre ellos el de Presidente de la República.

Es costumbre que cada vez que concluyen las elecciones surjan cambios en materia político-electoral. En virtud de la consolidación de la democracia, posterior a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, al menos, se han realizado 24 reformas constitucionales en materia político-electoral. La primera fue en el año de 1927 y la última en 2016. Los primeros temas incorporados al texto constitucional fueron:

• Reelección del Presidente la República para un segundo periodo no inmediato; ampliación del periodo presidencial de cuatro a seis años.

• Principio de no reelección de manera definitiva para el Presidente de la República y los gobernadores de los estados, diputados y senadores federales así como los diputados locales, Presidentes municipales y regidores y síndicos de todos los ayuntamientos del país.

• Participación de las mujeres en las elecciones municipales, en condiciones igualdad a los hombres, es decir, votar y ser votadas; elevar la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que determinaba la Constitución Política para la elección de diputados federales; reconocimiento expreso a “las mujeres” como ciudadanos de la República Mexicana.

• Participación de las mujeres no sólo en las elecciones municipales.

• Diputados de Partido y reglas de representación proporcional para la asignación de los mismos.

• A la Cámara de Diputados se da la facultad de erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones de los ayuntamientos.

• Nueva distribución de los distritos electorales para la elección de diputados federales.

• Edad de 21 años para ser diputado y de 30 años para ser senador.

• Reducción al 1.5% de la votación total, el porcentaje inicial para que los partidos políticos minoritarios pudieran acreditar cinco diputados de partido.

• Forma en que los diputados deberían ser acreditados después de cada elección.

• Derecho a la información, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público.

• Composición de la Cámara de Diputados en un número de 400 diputados, esto es 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional.

De la misma manera, otros temas que se incluyeron a la Constitución fueron:

• Recurso de reclamación ante la Suprema Corte Justicia la Nación (SCJN) por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

• El referéndum a la iniciativa popular para la expedición de algunas leyes en el Distrito Federal, y se establece el principio de representación proporcional en las legislaturas locales y ayuntamientos.

• Distribución a los partidos políticos con relación a los 100 diputados que integraban el Colegio Electoral para la calificación de la elección de la propia Cámara de Diputados.

• Incremento de 100 a 200 el número de diputados electos por el principio de representación proporcional. Renovación de la Cámara de Senadores por la mitad cada tres años el lugar de su totalidad cada seis años y la eliminación del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

• La Asamblea del Distrito Federal como un órgano de representación ciudadana, la cual quedó integrada por 66 representantes, esto es 40 elegidos por mayoría relativa y 26 por el principio de representación proporcional.

• Bases para la organización de las elecciones federales como una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos. Función electoral por un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propia. Creación del Registro Nacional de Ciudadanos y se forma como principio rector de la función estatal electoral, la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo. No obstante, continúa el sistema de auto calificación de las cámaras de Diputados y de Senadores.

• De forma expresa la ley secundaria regulará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Se faculta al órgano electoral para declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, por ende, se suprime el sistema de auto calificación. La máxima autoridad judicial en materia electoral es el Tribunal Federal Electoral.

Se modifica la fórmula de distribución de los 200 diputados de representación proporcional. Aumento de 64 a 128 el número total de senadores, electos mediante fórmulas de mayoría relativa y de primera minoría, con renovación total de la Cámara de Senadores cada seis años. Además, se mantiene la facultad de la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral y así calificar la elección de Presidente la República.

Reforma en materia de organización política y gobierno del Distrito Federal, en la que el Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión, así como los Poderes de la Unión son responsables del gobierno del Distrito Federal. Se conforman las atribuciones del Congreso de la Unión, del Senado, del Presidente de la República mexicana en el gobierno del Distrito Federal, la creación como nuevos órganos de gobierno con la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se conforma un nuevo marco jurídico para la coordinación del Distrito Federal con los estados y municipios colindantes.

Carácter autónomo del órgano encargado de organizar las elecciones federales. Independencia entre los principios rectores de la función electoral. Creación de la figura de Consejeros Ciudadanos que serían electos por una mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los mismos grupos parlamentarios de dicha cámara.

Prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos; atribuciones integración del Instituto Federal Electoral (IFE); financiamiento a los partidos políticos; composición de las cámaras del Congreso de la Unión en materia de justicia electoral, sistema de responsabilidades, y la correspondencia de las legislaciones electorales locales. Se instituyen como autoridades del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.

• Requisito de procedencia para impugnar las resoluciones definitivas de las autoridades electorales de las entidades federativas, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por violación a los preceptos constitucionales.

• Reducción del financiamiento público para el gasto de campañas electorales. Ajuste a los límites del financiamiento privado. Reducción en los tiempos de campañas electorales y regulación de las precampañas. Renovación escalonada de consejeros electorales. Prohibición a los partidos políticos para contratar propaganda en radio y televisión.

• Regulación de las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Modificación de los supuestos para la designación del Presidente interino y sustituto.

• Garantías a las candidaturas independientes de los ciudadanos para los cargos de elección popular en las constituciones y leyes locales.

• Creación del Instituto Nacional Electoral (INE). Reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Modificación de la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República Mexicana.

• La Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Por consiguiente, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México. Además, el titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y el ejercicio del Poder Judicial se depositará en el Tribunal Superior de Justicia, en el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Con esta reforma, además, se establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías, que son órganos político-administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de tres años y se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ahora bien, en definitiva, con estos cambios políticos-electorales la democracia no se consolida. Para tal efecto, en el contexto de las próximas elecciones federales por su resultado, es factible que los actores políticos se Inconformen porque las normas electorales no fueron lo suficiente adecuadas, por ende, reclamarán cambiar las leyes electorales. Esto siempre ha sido así; sin embargo, las reformas antes mencionadas no se inscriben en el tenor de esta propuesta, tal como lo fue en 1824:

“Para la consolidación de la democracia es necesario que en la reforma constitucional de 2018 se incorpore la figura de Vicepresidente de la República”.

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