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Medio: Debate.com.mx

Especialista: Dr. Bernardino Esparza Martínez / FD

Tema: “Exigencia de certificado de vacunación en Sinaloa carece de legalidad”

  • Antes de esta medida, el Gobierno federal debe decretar estado de emergencia sanitaria. Mazatlán y Culiacán se alistan para comenzar con esta pauta.

Sinaloa.- El estado de Sinaloa se encamina a los lineamientos de Gobiernos como Francia, Italia y algunas ciudades de España, mismos que avanzan en la petición del certificado de vacunación covid-19 para que el ciudadano común pueda transitar por lugares de la vida diaria durante este periodo de pandemia.

El 26 de julio, los Gobiernos locales de Mazatlán y Culiacán anunciaron la misma medida para el acceso a espacios públicos, así como restaurantes y bares, argumentándolo como una acción preventiva ante el alza de contagios covid-19. En el caso del alcalde morenista de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, también señaló que es una medida con la que se “obliga e incentiva” a que los jóvenes acudan a vacunarse.

Sin embargo, Bernardino Esparza, maestro en derecho constitucional y ciencia política, así como académico en la Universidad La Salle, destacó que estas exigencias carecen de legalidad, ya que, previo a dicha medida, se debe decretar por parte del Gobierno, principalmente del federal, un estado de emergencia sanitaria, lo cual no está activo en este momento o, en su caso, el Gobierno de cada estado.

Aseguró que, de no ser así, se estarían violentando los derechos de libre desarrollo de la personalidad y de movilidad. Cabe mencionar que otras ciudades de estados como Cancún y Zacatecas también anunciaron estas medidas desde la semana pasada.

Emergencia sanitaria

Bernardino Esparza dijo en entrevista para Debate que la petición del certificado para que ciudadanos accedan a espacios públicos o algunos comercios son planteamientos muy interesantes que deberían replantearse por parte del Gobierno federal, en principio porque es quien lleva el tema de salud pública y, en este caso, de la pandemia.

Apuntó, con base en términos legales, que debería haber un decreto constitucional que determina que se está en un estado de emergencia sanitaria por el tema de la pandemia.

El maestro en derecho constitucional y ciencia política manifestó que, si se diera la emergencia a nivel nacional, los estados estarían obligados a atenderla y con su independencia podrían decretar de forma particular que todos los ciudadanos porten un certificado, expedido por la federación, que asegure que están vacunados, que no tienen ningún problema de contagio en el sentido de la pandemia.

Derechos humanos

“Contrario a ello, los estados lo están haciendo, sin ninguna medida legal, porque entonces están restringiéndose sus derechos, en este caso, al libre desarrollo de la personalidad, es decir, que si te quieres vacunar o no te quieres vacunar, tienes que portar un certificado, en este caso de vacunación; y el otro es la libertad de tránsito, no te la pueden restringir porque no estás cometiendo nada fuera de la ley”, señaló.

Por lo tanto, manifestó que, si no hay un decreto a nivel federal, entonces la consecuencia no tiene ninguna validez.

Condicionar la entrada a un sitio con el certificado de vacunación, explicó, en el sentido de derechos humanos, restringe una libertad, no la suspende. Abundó que cuando se habla de restricción de derechos humanos, de alguna manera sí están permitidos, porque se está protegiendo la salud pública de las personas.

Sin embargo, insistió que para que sea complemento esta restricción, debe de haber un decreto en el que se dicte ese estado de emergencia.

Espacios privados

En general, el constitucionalista manifestó a este medio que los ciudadanos podrían, de alguna manera, ampararse; sin embargo, dijo que habría que preguntarse si las personas quieren solicitar el amparo y cuánto les va a costar y ver si la autoridad se los concede.

Esparza, también experto en sistemas políticos contemporáneos y derechos humanos, indicó que bares, restaurantes o comercios son empresas privadas, pero también están reguladas por actores públicos, como, por ejemplo, con la venta de alcohol o emitir espectáculos, que requieren de una licencia pública por parte de la autoridad.

Por lo que dijo que las medidas que toma la autoridad deben cumplirse ya en los espacios públicos, la autoridad tiene la facultad de restringir, pero también está prohibiendo, en cierto aspecto, el libre ocio.

“En materia de derechos humanos y derecho constitucional, hay un derecho que es el derecho al libre ocio, es decir, me puedo ir a las 3-4 de la mañana a divertir ahorita a un espectáculo público o entrar a un bar y nadie me puede restringir”, apuntó.

No obstante, insistió que mientras no se regularice la parte del decreto, inclusive por los gobernadores, donde establezcan que se atraviesa por un estado de emergencia en tema de salud pública, entonces la consecuencias no serán válidas en un momento determinado.

El certificado de vacunación puede descargarse en: https://cvcovid.salud.gob.mx. Solo se requiere tener a la mano la Clave Única de Registro de Población (CURP). Contiene el tipo de vacuna recibida, la fecha de inmunización y un código QR que permite la verificación en tiempo real por parte de cualquier autoridad migratoria o de otra naturaleza, ya que retoma el registro de la base de datos del Gobierno de México.

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, aclaró que el certificado de vacunación no debe servir para condicionar el derecho humano de acceso al trabajo.


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