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Medio: Reporte Índigo

Especialista: Mtro. Mario Alberto Rodríguez / FD

 Tema: “Nuevas reglas”

  • El pasado 12 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo referentes al home office, sin embargo esto no cambiará de forma automática las condiciones de los miles de trabajadores que actualmente laboran a distancia.

El cambio de paradigma laboral que se experimentó en México en 2020 ante las medidas de confinamiento impulsó la reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer la definición del teletrabajo y su reglamentación, pero esto no significa que los trabajadores que fueron enviados a laborar en casa debido a la pandemia tengan acceso a estos derechos de forma plena.

Las nuevas disposiciones aplican únicamente para los empleados que desarrollen más del 40 por ciento de su empleo en su domicilio y deberá ser pactada por el trabajador y el empleado a través de un contrato, explica Mario Alberto Rodríguez, especialista en Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de La Salle.

“Tiene que existir un contrato en donde se pacte la obligación del patrón con los trabajadores para establecer los costos que tienen que pagar por la electricidad y telecomunicaciones”, explica.

El especialista además señala que cuando se trata de una situación de emergencia, ya sea establecida por el Gobierno federal, local o algún tercero, en donde se determine que los trabajadores no pueden asistir a sus lugares de empleo y tienen que laborar a distancia, tampoco podrán aplicar las medidas establecidas en el artículo 330 de la ley y que entraron en vigor desde el pasado 12 de enero. Las modificaciones establecen que se entiende por teletrabajo la organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que establece que el patrón debe asumir el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.

Además debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo necesario para que el trabajador lleve a cabo sus actividades como computadoras, sillas ergonómicas o impresoras entre otros.

En este aspecto también se establece la obligación de los trabajadores para cuidar, guardar y conservar los insumos proporcionados para realizar sus labores, así como respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además garantiza el derecho a la “desconexión” al término de la jornada laboral y a la seguridad social para quienes realicen actividades de teletrabajo. Las modificaciones a la LFT garantizan el derecho a la “desconexión” al término de la jornada y seguridad social para quienes realicen actividades de home office.

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